noviembre 16, 2012

LA CONDUSEF LE ROMPE SU BARRERA DEL 9%...


Noviembre 16, 2012

Ojo con los con la publicidad, no todo lo que brilla e oro ni todo lo que anuncian las instituciones Financieras es verdadero.

Cd. de México, 16 de noviembre.- Estimado lector, si usted es una de las miles de personas que en este momento esta interesada en adquirir una casa, departamento o inmueble en general por medio de un Crédito Hipotecario; es importante que cheque y revise antes de firmar el contrato los siguientes aspectos, que son fundamentales para poder adquirir un crédito hipotecario, de acuerdo a nuestras necesidades y capacidad de pago, pero sobre todo, que la institución financiera se honesta o que por lo menos no engañe con su publicidad.

Es imprescindible que la institución, mediante un asesor, le realice un simulacro de la amortización de su crédito basado en datos reales y correctos, partiendo del monto total que solicita – porcentaje del precio del inmueble- tasa real -si es fija o variable- pero sobre todo el CAT -Costo Anual Total- que es ahí donde muchas instituciones recuperan lo perdido.  ir a articulo aqui

noviembre 08, 2012

Seguros engañosos



México D.F. noviembre 12, 2012


Son las 7:00 de la mañana de un día normal de trabajo, sales de tu casa a toda prisa, por que tienes hoy una junta muy importante con tu jefe, vez el buzón retacado de sobres y solo uno te llama la atención, un sobre extraño con el nombre del remitente de un bufete de abogados, -de los clásicos que los bancos contratan para recuperar su cartera vencida- Se te sube un frío estremecedor a la cabeza, tratas de recordar las fechas de corte de cada un a de tus tarjetas, pagos pendientes, pero tu estas seguro; liquidaste todas tus cuentas y que por el momento estas en ceros con tus tarjetas de crédito. Después de hacer el ejercicio de memoria, examinas el sobre y te das cuenta que es de la tarjeta x del banco x o de la tienda departamental x, donde te están requiriendo un pago por algo que no alcanzas a comprender. Ha transcurrido una semana desde aquel desafortunado incidente con el sobre extraño, una semana y días sintiéndote como fantasma en día de muertos, hablando de un teléfono a otro tratando de descifrar ese extraño cargo que te estuvieron haciendo a tu tarjeta sin tu tener el conocimiento del mismo. Hasta que por una razón llamas al teléfono correcto y te informan que el importe que te esta requiriendo el bufet de abogados es por el incumplimiento de pago del seguro o asistencia que se está haciendo a tu cuenta desde inicio de año - ups, y quien ·$%&& de la “·$%&/ autorizó... 

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noviembre 05, 2012

Reforma Laboral

México D.F. a 5 de noviembre del 2012

Lo que debes tener en consideración sobre la Reforma Laboral.

Verdades y mentiras de radio pasillo sobre los cambios en la Ley Laboral.


Uno de los temas llevado y traído por diversos sectores de la sociedad mexicana, desde la ama de casa, pasando por los propios trabajadores hasta llegar nuevamente a los políticos y líderes sindicales; quienes unos mal o bien informados o simplemente se imaginan algunas abominaciones y hay quienes bien informados pretenden sacar jugo de la  reforma laboral tan discutida en el Congreso de la Unión.

Bien, este tema que hoy nos atañe tanto, ya que de alguna manera nos podrá afectar o no en nuestra vida, es de vital importancia conocer los alcances de la realidad y los mitos de dicha reforma. Analizaremos algunos aspectos fundamentales que, de alguna manera están causando revuelo y que si es indispensable aclarar ya que en la mayoría de los comentarios que he escuchado en las ya famosas charlas de metro, metrobus o simplemente a la hora de descanso o comida del trabajo, califican esta Reforma como una creación maligna que pretende convertir al trabajador en un simple esclavo de las grandes o pequeñas compañías. Bien empecemos en materia:

PRIMERO (PAGO POR HORA).- El primer punto que ha causado espanto entre la población es el famoso pago por hora , que para muchos es disminuir sus ingresos, pero de acuerdo al documento redactado por la Comisión del Trabajo y Previsión Social indica una reforma al artículo 83, que aborda una modalidad de pago por hora. “Tratándose de salario por unidad de tiempo, el trabajador y el patrón podrán convenir el monto así como el pago por hora de prestación de servicio siempre y cuando no se exceda la jornada máxima laboral y se respeten los derechos laborales y de seguridad social que correspondan a la plaza de que se trate”. -dice la propuesta-.

Uno a simple vista pensaría que al trabajador por esta modalidad, sólo se le pagarían 7 u 8 pesos por hora, pero la verdad es otra. La modalidad de pago de salario por unidad de tiempo, se conoce comúnmente como pago por horas. La ley señala que en ningún momento esa retribución debe ser inferior a lo que corresponda por una jornada. Un trabajador que labore por horas tendría que recibir los $62.33 del salario mínimo (de acuerdo a la zona del DF). También tiene derecho a prestaciones.

Ejemplo: una mujer, madre de familia que trabaja cuatro horas al día, en un empleo no especializado, no podría ganar menos de los $62.33 diarios. su cotización al IMSS sería por el salario obtenido, el mínimo genera.

SEGUNDO (PERIODO DE PRUEBA).- Otro tema de la misma Reforma y que ha causado mucha controversia es, el periodo de prueba. Otro tema que por alguna razón nos pone como si fuese una trampa de los contratantes para justificar el despido injustificado. Pero veamos esta incorporación de nuevas formas de contratación como son: periodo de prueba, capacitación inicial y la modalidad de contratación por temporada.

El contratante podrá evaluar si el contratar o no a una persona puede ser óptima y cumple con las necesidades del puesto que la empresa necesita.

Se espera que derivado de estos esquemas se provocará una mayor contratación de individuos que están en busca de su primer empleo. Esto implica de otorgar la oportunidad de esforzarse para demostrar sus capacidades frente al empleador y de esta forma permanecer en el trabajo., Es cierto que la empresa puede contratar libremente, pero también es cierto que no hay obligación de indemnizar en caso de que, una vez terminado del periodo de prueba, no satisfaga a juicio de la empresa las necesidades de la misma.

En si, esta modalidad tiene sus riesgos, ya que se desbordaron los despidos, es decir que las empresas opten por los contratos a prueba. El periodo de prueba tiene una duración de 30 días, pero puede extenderse hasta 180 día, solo en le caso de empleados especializados, de puestos gerenciales y directivos. Los periodos son improrrogables y durante ellos hay que cubrir prestaciones iguales a los del resto de los empleos.

En el caso de la capacitación inicial, la duración máxima es de tres meses para empleados en general o hasta seis para puestos directivos y gerenciales.

El trabajador por temporada, con un contrato indeterminado, permitirá que haya empleados que laboren en los periodos de gran demanda.

TERCERO (OUTSOURCING).- El artículo 15-A del Proyecto de modificaciones a la Ley del Trabajo pone varios candados para las empresas que ofrecen servicios de outsourcing. En subcontratación da mayor seguridad jurídica para celebrar este tipo de contratos.

Tanto contratistas (outsourcing) como beneficiarios de los servicios (empresas) serán responsables ante el trabajador. Como empleado tienes posibilidades de reclamar a las dos figuras en caso de que se presenten dificultades.

Aun cuando cuando tiene varios candados de protección , también tiene algunas lagunas:
a) Hay más responsabilidades para el patrón pero no indican mecanismos para inhibir practicas ilegales
b) se hubiera esperado que la reforma preveía que los contratantes pagaran utilidades, como lo hacen las compañías a las que ofrecen servicio.

CUARTO (RECLAMO DE SALARIOS CAÍDOS).- En este caso se explica que si en el juicio laboral el patrón no comprueba la causa de despido, el trabajador tiene derecho a que le paguen los salarios caídos vencidos, desde la fecha de despido, hasta un periodo máximo de 12 meses.

Esta modificación se hace bajo el argumento de combatir el uso indebido de la prolongación de los juicios laborales. Lo malo es que no se proponen mecanismos para agilizar los juicios en la Junta de Conciliación y Arbitraje.


QUINTO FREELANCE.- No esta contemplado en la ley actual ni en las modificaciones.


Bién, como vemos gran parte de las modificaciones, están enfocadas a ciertos aspectos, que actualmente no se contemplan. Es verdad esta Reforma garantiza más puestos, pero no garantiza el aumento en la calidad de los mismos, si contempla el apoyo a un cierto sector que busca nuevas oportunidades o simplemente trabajar por hora y no hacer horas vicio.